Sentencia N° 1118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01118, Exp. 2006-0381, 04/05/2006
Expediente2006-0381
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Atilio de Jesús Zambrano Castellanos, quien alegó falta de jurisdicción del tribunal de instancia en un caso de nulidad de declaración sucesoral. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal de la causa sí emitió un pronunciamiento respecto de la cuestión de jurisdicción, a pesar de la escasa motivación del fallo; por tanto, ciertamente, procedía contra tal decisión el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente el recurso de regulación de jurisdicción incoado, confirmándose el fallo recurrido. Así se declara.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado ATILIO DE JESÚS ZAMBRANO CASTELLANOS, parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la misma representación. 2. Se CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal remitente, por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, por distinta motivación. 3. EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de nulidad 'de declaración sucesoral por ilegítima', interpuesta por los ciudadanos FRANCO ARMANDO PIRONE RODRÍGUEZ y GIANNE ALBERTO PIRONE RODRÍGUEZ, asistidos por la abogada Nieves Fiel, contra el ciudadano ATILIO DE JESÚS ZAMBRANO CASTELLANOS. 4. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la regulación de competencia. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

nulidaddeclaracion sucesoraljurisdiccioncivilrecursocostasherenciapatrimonio

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