La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos KELVIS E. CAMPOS R. y otros, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible su recurso de nulidad. La Sala argumentó que los actos administrativos impugnados no fueron notificados a los recurrentes, lo que impidió que el lapso de caducidad comenzara a transcurrir. Por lo tanto, se consideró que el recurso fue presentado dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse previamente sobre la competencia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud del que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, numerales 24 al 37. En tal sentido, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia”, se observa que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone la aplicación inmediata de la ley procesal desde su entrada en vigencia, cuando expresamente dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” De dicha disposición se entiende, que a pesar de que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la propia norma reconoce que no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y a sus efectos procesales no verificados todavía, respetando así otros principios y normas constitucionales como el de la irretroactividad de la ley (Art. 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Conviene destacar, que de aceptarse la aplicación inmediata de esta nueva norma procesal de competencia, las partes procesales en cada uno de los procesos en curso se encontrarían expuestas a sufrir las consecuencias de los cambios sobrevenidos durante el desarrollo del mismo, lo cual evidentemente lesiona otros principios constitucionales, entre ellos el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de junio de 1999, por el abogado José Francisco Avila Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KELVIS E. CAMPOS R., KILMAR E. CAMPOS R, KILVER E. CAMPOS R., KUFATTY E. CAMPOS R. y KEILA K. CAMPOS R., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 1999. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 22 de junio de 1999, dictado por el Juzgado Sustanciación en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de “...las Resoluciones de fechas 15.10.96 y 16.10.96, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.” TERCERO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad con relación a los actos contenidos en las Resoluciones de fechas 15 y 16 de octubre de 1996, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de revisar las demás causales de inadmisibilidad, excepto la examinada en el presente fallo y para que continúe el procedimiento legalmente establecido.
Palabras clave
nulidadactos administrativosnotificacióncaducidadrecurso de apelacióncompetenciaderecho a la defensa