La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar, en un juicio por cumplimiento de contrato de venta. La demanda fue interpuesta por la Iglesia Evangélica Bautista Bethel contra la Corporación Venezolana de Guayana, alegando que la cuantía de la demanda excede los cinco millones de bolívares, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que esta Sala sea competente para conocer del caso.
La Sala analiza los elementos de la demanda y concluye que se cumplen las condiciones necesarias para aceptar la competencia, dado que la acción se dirige contra un Instituto Autónomo del Estado y la cuantía supera el límite establecido. Se resalta que la acción no está atribuida a otra jurisdicción especial, lo que refuerza la decisión de la Sala de asumir el conocimiento del caso.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, salvo lo relativo a la competencia, y se publica y registra la sentencia.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Sala dilucidar si de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Efectivamente, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: "Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad". Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que, cumplan las tres condiciones a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiéndose con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido, observa: En primer término, la demanda ha sido incoada contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), Instituto Autónomo creado mediante Decreto N° 430 de fecha 29 de diciembre de 1960, reformado por Decreto N° 676, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.574 de fecha 21 de junio de 1985, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo término, se observa del libelo de demanda, que la pretensión pecuniaria del accionante asciende a la cantidad de catorce millones ochenta y un mil trescientos setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 14.081.372,08), es decir, que supera con creces la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), establecida como límite mínimo en la referida norma atributiva de competencia. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por cumplimiento de contrato de venta, que se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera condición establecida en la norma antes transcrita, de que la acción no esté atribuida a otra autoridad. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por cumplimiento de contrato de venta incoara el abogado Fernando Andrade Sierra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA BETHEL contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo relativo a la competencia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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