Sentencia N° 1118 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01118, Exp. 01-0419, 19/09/2002
Expediente01-0419
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-09-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Elio Méndez Castillo, en representación de varios causahabientes, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una demanda por prescripción. La Sala analizó los fundamentos de la apelación y determinó que la acción fue presentada después de transcurridos más de 34 años desde el hecho que originó la demanda, lo que excede el lapso de prescripción establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 03 de julio de 2001, señaló: '(...) Dispone el artículo 1.977 del Código Civil Venezolano: 'Artículo 1.977: Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoriase prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva a los diez años' (Resaltado de este Tribunal). Ahora bien, de la revisión de las actas que comprenden este expediente, se constata que el demandante ejerce su acción contra la República Bolivariana de Venezuela después de haber transcurrido treinta y cuatro (34) años contados a partir del 1° de noviembre de 1966, fecha esta, en la que se iniciaron los hechos que el demandante invoca como causantes de la presente demanda, sin que pueda desprenderse de la documentación acompañada a los autos, la tempestiva interrupción de la prescripción; motivo por el cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de esta Corte, por haber prescrito el lapso para su interposición. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ELIO MÉNDEZ CASTILLO, actuando en su nombre y en representación judicial de los ciudadanos Francia del Valle Dellan viuda de Pérez, Juan Luis Pérez Dellan, Diosdada Tibisay del V. Pérez Dellan, Jeannette Josefina Pérez Dellan, Luis José Pérez Dellan y Milagros Mercedes de la C. Pérez de Solupe, en su condición de causahabientes del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ POZA. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 03 de julio de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prescripcioninadmisibilidaddemandarecursocontencioso administrativoindemnizacionacto administrativodebido proceso