La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 2429, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representante legal de la sociedad Hermanos González, S.N.C. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un error en el cálculo de las sanciones, debiendo aplicar la figura de la concurrencia de ilícitos tributarios según el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Extracto de la motiva
La presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del fallo definitivo Nro. 2429 de fecha 17 de mayo de 2018 dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Elisa Dolores de González, antes identificada, actuando con el carácter de “Representante Legal” de la empresa Hermanos González, S.N.C. (Calzados Cristal), asistida de abogado, luego de considerar procedente la denuncia de la contribuyente y en consecuencia, ordenar “(…) el recálculo de la concurrencia de sanciones impuesta por la Administración Tributaria, en virtud de incurrir en una falta de aplicación del artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario, toda vez que resulta efectivamente aplicable a casos como el de autos (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el recurrente ‘HERMANOS GONZÁLEZ S.N.C. (CALZADOS CRISTAL)’ contra la Resolución Nº GRTI/RLL/2096/2009/1563, de fecha 24 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos (SENIAT), por concepto de multa por Impuesto al Valor Agregado, y en consecuencia: 1.- Se ANULA la Resolución impugnada en los términos establecidos en la presente decisión. 2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las sanciones impuestas en los términos de la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Ilícitos