La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Central Madeirense, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó el fallo de instancia, argumentando que los apoderados judiciales de la empresa habían cumplido con los requisitos legales para su representación, desestimando así la causal de inadmisibilidad por ilegitimidad de los representantes. Se admitió el recurso contencioso tributario y se ordenó continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de la aludida empresa alegan que el juez de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de “derecho” por errónea interpretación del “artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001”, al respecto expresaron que “(…) la Sentencia recurrida adolece o incurre en el vicio de error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de ley, consagrado en el artículo 313 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto interpretó de manera distinta y equivocada él contenido de las disposiciones [artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001], en las cuales no se exige que se consigne en original el Poder otorgado para acreditar fehacientemente la representación de una Persona Jurídica (…)”. Así mismo adujeron respecto al falso supuesto de hecho que “(…) en la referida sentencia que inadmite el Recurso de Nulidad, incurre también en un error de falso supuesto de hecho, por cuanto establece en su sentencia un hecho distinto al real, establece un hecho inexistente al que consta en autos, ya que los apoderados judiciales de [su] representada sí presentaron el original del poder al momento de interponer el Recurso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien se encargó de verificar su legalidad; dando cumplimiento a lo establecido en las referidas disposiciones antes trascritas (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. 135/2015 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 7 de julio de 2015, por la antes citada empresa. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo de instancia en los términos expresados en la presente decisión. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente. 3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia continuar el procedimiento de Ley.