Sentencia N° 1117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01117, Exp. 2016-0423, 26/10/2016
Expediente2016-0423
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil CONTEMPORARY 707, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, debido a irregularidades en el servicio público registral. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al considerar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El 25 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Contemporary 707, C.A., intentó demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Popular para Relaciones Interiores y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al cual se encuentra adscrito el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en virtud de los daños patrimoniales sufridos por la irregularidad del servicio público registral, por la cantidad de Trescientos Veintiséis Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 326.134,05). El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al analizar el caso de autos, declaró su incompetencia atendiendo al criterio orgánico, esto es, al órgano contra el cual se incoó la acción, en este caso, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), argumentando que “(…) la competencia para conocer en primera instancia de los recursos y demandas, ejercidas contra autoridades comprendidas dentro de la denominada competencia residual atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y al ser el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), un órgano desconcentrado que integra la Administración Pública Nacional, es decir, un organismo que no está inmerso en lo previsto en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde la competencia en primera grado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo”. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó que “(…) que el a quo erró en determinar que el objeto de la presente controversia se circunscribe a una demanda de nulidad de un acto administrativo, en base a lo cual declina la competencia a esta Corte, siendo que del escrito libelar se desprende que la intención del accionante es demandar a la República por la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por las presuntas faltas cometidas en el ejercicio del servicio público registral por parte de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda (…)”, por lo que declaró que la competencia está atribuida a los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente proceso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda de indemnización de daños y perjuicios ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTEMPORARY 707, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al cual se encuentra adscrito el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que la presente causa siga su curso de Ley. Remítase copia certificada de esta sentencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso administrativoindemnizacióndaños y perjuiciosservicio públicoorganismos públicos

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