La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre la sociedad EVI DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano Luis Daniel CEDEÑO GONZÁLEZ. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. El Juzgado consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A., y el ciudadano Luis Daniel CEDEÑO GONZÁLEZ, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por este Alto Tribunal. Del documento transaccional (cláusula cuarta), se desprende que el trabajador recibió la cantidad de “(…) CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 178.453,84), los cuales incluyen la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 16.573,12) por motivo de Prestaciones Sociales y las cantidades de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 130.380,72) y TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00) lo que equivale esta última a 5.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América al cambio oficial de 6,30 Bolívares por Dólar, por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL, suma total que es aceptada en este acto por EL EX EMPLEADO a su más entera y cabal satisfacción. (…) A fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita entre la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano Luis Daniel CEDEÑO GONZÁLEZ. Se REVOCA la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.