La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por FOSFORERA SURAMERICANA, C.A. contra la sentencia que declaró improcedente la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales. La apelante alegó errores en la interpretación de los hechos y la falta de consideración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la resolución administrativa en cuestión cumplía con los requisitos de liquidez y exigibilidad, y que no se había solicitado la suspensión de sus efectos.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la controversia planteada se circunscribe a decidir respecto de los presuntos vicios de falso supuesto de hecho y de derecho en que, a decir de la apelante, incurrió la decisión del a quo al considerar que la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0082 de fecha 06 de febrero de 2012, reúne los requisitos del artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario para ser considerada un título ejecutivo, lesionando así sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, por cuanto el citado acto administrativo no es un acto definitivamente firme. Ahora bien, esta Máxima Instancia al constatar que las (2) denuncias efectuadas por la sociedad recurrente están circunscritas a los mismos fundamentos, esto es, atacar la decisión del Tribunal a quo que declaró improcedente la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales, se procederán a analizar conjuntamente y solo será al final del presente fallo cuando se decidirá si proceden o no las delaciones invocadas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 19 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición a la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la sociedad de comercio antes mencionada, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
ejecucióncréditos fiscalesacto administrativotutela judicialderecho a la defensaCódigo Orgánico Tributariosuspensión de efectos