Sentencia N° 1117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01117, Exp. 2012-1710, 09/10/2013
Expediente2012-1710
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Arturo Reinaldo Avilés Rodríguez contra la Escuela Latinoamericana de Medicina. La decisión se basa en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma el fallo del Juzgado Trigésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 05 al 08) consta la decisión de fecha 1° de noviembre de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (05 de septiembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de ese mismo mes y año), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Arturo Reinaldo AVILÉS RODRÍGUEZ, contra la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 1° de noviembre de 2012 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen y remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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