Sentencia N° 1117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01117, Exp. 2010-0951, 03/10/2012
Expediente2010-0951
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0663 del 21 de julio de 2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Game Technology, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal de instancia, estableciendo que los premios pagados en las salas de bingo están sujetos a una retención del 34% según el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en lugar del 16% que había sido aplicado erróneamente por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Ley de Impuesto sobre la Renta en sus artículos 64 y 65 establece: “Artículo 64. Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarán gravadas con el treinta y cuatro por ciento (34%)”. “Artículo 65. Los premios de loterías y de hipódromos, se gravarán con un impuesto del dieciséis por ciento (16%)”. De la transcripción que antecede se desprende que la retención del 34% procede sobre las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, mientras que la retención del 16% opera sobre los premios obtenidos de loterías y de hipódromos, evidenciándose además de la norma prevista en el artículo 66 eiusdem la obligatoriedad de aquellos sujetos que se dedican a la explotación de juegos de invite y azar de efectuar la respectiva retención del 34% en el momento de la entrega de tal premiación, debiendo hacer lo propio respecto de aquellos “premios” que se obtienen a través de la “lotería y de hipódromos”, siendo que al momento de determinar la alícuota a aplicar, debe atenderse a la naturaleza de la operación que generó el beneficio, esto es, si estamos en presencia de un “juego o apuesta” o si se obtuvo mediante “lotería” o a través del “hipódromo”. Es en atención a esa naturaleza que esta Sala calificó las actividades desplegadas en una sala de bingo como “juegos” y por lo tanto sujetas al porcentaje de retención del 34% y no del 16%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia N° 0663 del 21 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por lo que se REVOCA la declaratoria efectuada por el juzgador a quo referente a la “improcedencia del reparo por el monto actual de Bs. 421.532,53”. 2. FIRME la declaratoria efectuada por el tribunal de instancia, referente a “la procedencia del reparo formulado a la empresa Game Technology, C.A., por el monto de Bs. 352.198.082,00, por no haber efectuado las retenciones en los premios pagados en las salas de bingo”. Asimismo, queda firme la multa impuesta por el citado reparo por la cantidad de Bs. 704.396.164,00, (actualmente Bs. 704.396,16). 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. En consecuencia, queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-DSA-2007-00002 del 29 de enero de 2007.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetencionesJuego de BingoImpuesto sobre la Renta

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