La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la naturaleza laboral del asunto. Se destacó la evolución del criterio jurisprudencial en relación con la competencia para conocer de recursos de nulidad contra decisiones administrativas en materia laboral.
Extracto de la motiva
En cuanto al régimen de competencias establecido para conocer de los recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo con ocasión de una relación laboral, cabe observar los cambios de criterio sucedidos en el tiempo con motivo de su regulación. La Sala Plena de este Máximo Tribunal por Sentencia N° 09 de fecha 05 de abril de 2005 dejó sentado que el conocimiento de tales causas corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En esa oportunidad, la Sala Plena no estableció los efectos de su decisión en el tiempo. Aludiendo al criterio de la Sala Plena referido supra, la Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, declaró que las causas no decididas debían ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva. Con esta sentencia se modificó el régimen de competencias establecido respecto a los recursos de nulidad ejercidos contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral, y estableció que su conocimiento corresponde a los tribunales laborales.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2. Que corresponde a los JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA la COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 107 de fecha 25 de octubre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano Jhonny Apoleón José CORONA, contra la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira para que sea distribuido y la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.