La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue ejercida el 17 de junio de 2010, pero la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, la Sala declaró desistido el recurso de apelación por falta de fundamentación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría (folio 241 del expediente judicial) que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 28 de septiembre de 2010, exclusive, hasta el día 21 de octubre del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., no presentó el escrito en el que alegase los fundamentos del recurso ejercido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2010-00861 dictada el 14 de junio de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 413.07 de fecha 19 de diciembre de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.