Sentencia N° 1117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01117, Exp. 2007-0477, 29/07/2009
Expediente2007-0477
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Yreima Milena Rosas García contra la Resolución N° 01-00-000-356 del 24 de noviembre de 2006, dictada por el Contralor General de la República, y el Acuerdo N° 23-2006 del 30 de noviembre de 2006, emanado del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que los actos impugnados se ajustaron a derecho y que la Contraloría actuó dentro de sus competencias al revocar el concurso para la designación del Contralor Municipal debido a graves irregularidades en el proceso de selección.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Contralor General de la República actuó dentro de su competencia al ordenar la revocatoria del concurso para la designación del Contralor Municipal, fundamentándose en la existencia de graves irregularidades en el proceso de selección. Se destaca que la recurrente no cumplía con el requisito de poseer tres años de experiencia laboral en materia de control fiscal, lo que fue determinante para la decisión del Contralor. Asimismo, se resalta que la autonomía municipal no fue vulnerada, ya que la Contraloría tiene la facultad de supervisar y garantizar la legalidad en los procesos de selección de los titulares de los órganos de control fiscal.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana YREIMA MILENA ROSAS GARCÍA, contra la Resolución Nro. 01-00-000-356 de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y consecuencialmente contra el Acuerdo N° 23-2006 de fecha 30 de noviembre de 2006 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia quedan FIRMES los actos impugnados.

Palabras clave

nulidadcontraloríaautonomía municipalexperiencia laboralcontrol fiscal

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