La abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra un acto administrativo del Consejo de la Judicatura que la sancionó con suspensión del cargo de Jueza Penal Itinerante. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los antecedentes y las pruebas, declaró sin lugar el recurso, argumentando que la recurrente incurrió en faltas disciplinarias al asumir funciones que no podía resolver dentro de los plazos establecidos debido a sus vacaciones. La Sala concluyó que la sanción impuesta fue acorde a la normativa vigente y respetó el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el órgano sancionador no consideró que el hecho de que la jueza imputada disfrutara de sus vacaciones configurara una falta sujeta a una sanción disciplinaria. En efecto, el extinto Consejo de la Judicatura en ejercicio legal de la potestad disciplinaria que tenía otorgada de acuerdo con los artículos 13, 54 y 55 de la entonces vigente Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, impuso a la recurrente la sanción de suspensión por cuatro (4) meses sin goce de sueldo, por cuanto dicha Jueza “al haberse avocado (sic) al conocimiento de causas con detenidos las cuales no podía resolver dentro de los lapsos legalmente establecidos, de manera deliberada por cuanto la misma estaba en conocimiento que a partir del día 12 de noviembre de 1.995 disfrutaría de dos períodos vacacionales que tenía vencidos, asumió una conducta censurable que desdice de la idoneidad del cargo que ejerce, debiendo velar por la celeridad procesal y la estabilidad de los juicios que le son encomendados” y que tales faltas se encontraban previstas en los ordinales 5º y 7º del artículo 43 de la derogada Ley de Carrera Judicial. Por tanto, se evidencia que en este caso no se ha configurado la violación de los principios constitucionales de legalidad y de la reserva legal, denunciados por la jueza recurrente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, actuando en su propio nombre y asistida por abogados, contra el acto administrativo dictado por el extinto Tribunal Disciplinario del CONSEJO DE LA JUDICATURA en fecha 13 de enero de 1997. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalsanción disciplinariaJueza Penal ItineranteConsejo de la Judicaturadebido procesovacacionesfaltas disciplinarias