Sentencia N° 1117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01117, Exp. 2005-5237, 04/05/2006
Expediente2005-5237
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por PRIDE INTERNACIONAL, C.A. contra la sentencia que había declarado extinguida la deuda tributaria. La Sala determinó que el pago realizado por la contribuyente no conllevaba a la extinción del procedimiento contencioso tributario, ya que la validez del acto administrativo impugnado seguía siendo cuestionable. Se ordenó la nulidad de la sentencia apelada y se remitió el expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las alegaciones y defensas planteadas ante esta Alzada, la presente controversia se circunscribe a verificar si el fallo objeto de impugnación se ajusta a los preceptos establecidos en la ley, referentes a los efectos del pago de la obligación tributaria y su incidencia sobre el procedimiento contencioso de impugnación, y en consecuencia, a determinar la juridicidad de la declaratoria de extinción de la deuda tributaria, emitida por el Tribunal remitente en el caso de autos, a cuyo efecto pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes: Tal y como ha sido reseñado precedentemente, se centra el debate judicial en los presuntos efectos extintivos atribuidos al pago de la obligación tributaria objetada en vía contenciosa, ante la intimación efectuada por la Administración Tributaria, una vez declarada la improcedencia de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la accionante conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto. Al respecto, considera la Sala oportuno destacar, con ocasión al primero de los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., en su escrito de fundamentación de la apelación, que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a desvirtuada en función del apego del acto a la norma que le sirve de presupuesto. Por tanto, esa ejecutividad y ejecutoriedad de los actos de la Administración, mantienen su vigencia mientras no se demuestre su contrariedad a la ley. Vale decir, hasta tanto el acto administrativo no adquiera firmeza, su validez es tan solo presumible y por ende, también es desvirtuable, en los términos expuestos supra.

Dispositiva

1- CON LUGAR la apelación apelación interpuesta el 02 de agosto de 2005 por el abogado Juan Castillo Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia N° 02 dictada en fecha 26 de julio de 2005, mediante la cual se declaró “EXTINGUIDA LA DEUDA TRIBUTARIA” objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alejandro Gómez Rutmann, Juan Carlos Castillo Carvajal y Silvia Herrera Zapata, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2003/209 de fecha 05 de septiembre de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2- Se ANULA íntegramente la sentencia apelada. Se condena en costas al Fisco Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del presente recurso, en razón de haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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