La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Lara. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Unilever Andina, S.A. contra una providencia administrativa que ordenaba reincorporar y pagar salarios caídos a un ciudadano. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.(...)”. En el caso de autos, se desprende de las actas que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del asunto planteado en virtud de la apelación interpuesta contra una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Unilever Andina S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 78-98 de fecha 26 de mayo de 1998, a través de la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara ordenó a dicha compañía reincorporar y pagar salarios caídos al ciudadano Carlos Morazzani Boschetti.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia declinada por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 78-98 de fecha 26 de mayo de 1998, a través de la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara ordenó a la mencionada compañía reincorporar y pagar salarios caídos al ciudadano Carlos Morazzani Boschetti. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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