La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de una demanda por privación de patria potestad presentada por Belkys del Carmen Santamaría Colmenares en representación de Yuly Lennis Araque Santamaría. La decisión se fundamenta en que tanto el niño como su madre están domiciliados en la República Francesa, lo que implica que la jurisdicción corresponde a un juez extranjero.
La Sala analizó los elementos de extranjería y la normativa aplicable del Derecho Internacional Privado, concluyendo que no existe tratado que regule la privación de patria potestad entre Venezuela y Francia. Por lo tanto, se determinó que el derecho que debe regir las relaciones entre padres e hijos es el del domicilio del niño, que en este caso se encuentra en Francia.
Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En el caso de autos el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 25 de julio de 2018 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto del Juez extranjero, para conocer y decidir la demanda por privación de patria potestad con medida cautelar de protección, presentada por la ciudadana Belkis del Carmen Santamaría Colmenares, en representación de la ciudadana Yuly Lennis Araque Santamaría, con fundamento en que tanto el niño como su madre, están domiciliados en la República Francesa. De tal manera que, en el caso bajo examen, están presentes elementos de extranjería relevantes que imponen su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción competente para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.511 del 6 de agosto de 1998, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los tratados internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.
Dispositiva
1. Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por privación de patria potestad con medida cautelar de protección, incoada por la ciudadana Belkis del Carmen Santamaría Colmenares, en representación de la ciudadana YULY LENNIS ARAQUE SANTAMARÍA, contra el ciudadano JORGE ALBERTO FERRIGNI GONZÁLEZ. 2. Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de julio de 2018.
Palabras clave
jurisdicciónpatria potestadDerecho Internacional Privadoextranjería