Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2015-0187, 17/10/2017
Expediente2015-0187
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva Núm. 0077/2014, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SÚPER OCTANOS, C.A. La Sala determinó que la consulta era procedente, ya que la decisión de instancia resultó parcialmente contraria a los intereses de la República. En consecuencia, se confirmó la decisión en cuanto a las cantidades rechazadas por la Administración Tributaria, pero se anuló la parte que se refería a la recuperación de créditos fiscales solicitados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la sentencia definitiva Núm. 0077/2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por sociedad mercantil SÚPER OCTANOS, C.A. A fin de someter en consulta la referida sentencia que contiene declaratorias desfavorables a los intereses de la República, debe verificarse con anterioridad el cumplimiento de las exigencias plasmadas en los fallos Núms. 00566, 00812 y 00911 dictados por esta Alzada en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo Núm. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Núm. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., ratificada en la decisión judicial Núm. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República no se encuentra sometido a una cuantía mínima conforme se dejó sentado en la prenombrada decisión Núm. 01658 del 10 de diciembre de 2014, por lo que en el caso bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la consulta en materia tributaria son los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación y ii) que las señaladas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no afectar los intereses del Fisco Nacional, la declaratoria del a quo referida a la confirmatoria de las cantidades rechazadas por la Administración Tributaria por los montos actualizados de sesenta y ocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 68,79) y ciento veintiocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 128,30). 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 0077/2014 de fecha el 17 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFORMA, salvo la declaratoria “con lugar” del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SÚPER OCTANOS C.A., cuyo pronunciamiento se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa contra la Resolución Núm. MH/SENIAT/GRTI-RNO/DR-000071/99 del 16 de julio de 1999. En consecuencia: 3.1.- FIRME en lo que concierne a las cantidades rechazadas por la Administración Tributaria por los montos actualizados de sesenta y ocho bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 68,79) y ciento veintiocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 128,30). 3.2.- Se ANULA en lo que respecta a la procedencia de recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente de autos por la cantidad actual de setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 71.495,55). NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.

Palabras clave

créditos fiscalesrecurso contencioso tributarioSENIATSÚPER OCTANOS, C.A.

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