Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2016-0150, 26/10/2016
Expediente2016-0150
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Global Shipping Agentes Navieros, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por la imposición de multas por incumplimiento de la normativa aduanera. La Sala consideró que la recurrente no demostró haber estado impedida para reembarcar los contenedores vacíos dentro del lapso previsto por la ley, y que la Administración Aduanera actuó conforme a derecho al imponer las sanciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la sociedad de comercio Global Shipping Agentes Navieros, C.A., manifiesta que la Jueza de mérito no se pronunció sobre la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos administrativos recurridos, en uso de sus poderes inquisitivos, independientemente de que tal alegato no hubiese sido traído al proceso en la primera instancia, es decir, que la Sentenciadora omitió total y absoluto pronunciamiento en contravención a su deber, sin que ello implicase incurrir en el vicio de ultrapetita ni violación al principio de la congruencia del fallo. Al respecto, la representación del Fisco Nacional resalta que “(…) la Juzgadora circunscribió el análisis de la controversia a determinar si la Administración Aduanera al emitir los actos administrativos recurridos incurrió o no en el vicio de falso supuesto de hecho alegado por la recurrente, al imponer multa (…) en su condición de Agente Naviero (…) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 numeral 6 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas, ante la falta de reembarque de los contenedores vacíos y al examinar la procedencia o no de la eximente de responsabilidad penal. La apoderada de la contribuyente, nunca alegó la presunta ausencia de procedimiento (…)”. Con vista a lo antes señalado, esta Alzada considera necesario referir que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, los Jueces al decidir deberán hacerlo en forma expresa, positiva y precisa, con base a lo alegado por las partes y a los medios probatorios aportados por ellas. De tal modo que en su pronunciamiento, abarcará todos y cada uno de los alegatos expuestos y las pruebas promovidas por las partes; con ello se da cumplimiento al principio de exhaustividad, conforme al cual el Sentenciador tiene que decidir sólo y sobre todo lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción no aportados por las partes, ni suplir a éstas en sus argumentos o defensas. De lo contrario, se crearía un desequilibrio procesal o lo que es igual, se otorgaría ventaja a una de ellas en detrimento de la otra; actuación esta que resultaría violatoria del derecho constitucional de igualdad ante la Ley.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.819 de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 18 de febrero de 2014 por la apoderada judicial de la prenombrada empresa, contra las Resoluciones de Multa Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-004785 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-004786, ambas de fecha 17 de diciembre de 2013 y sus correlativas Planillas de Liquidación, mediante las cuales impuso a la recurrente la sanción de multa prevista en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la compañía recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de la causa referidos a la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho y de la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa a la fuerza mayor, contemplada en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por no reembarcar los Diecisiete (17) instrumentos de navegación en el lapso previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Global Shipping Agentes Navieros, C.A., por tanto, quedan FIRMES las Resoluciones de Multa recurridas y las subsecuentes Planillas de Liquidación y PROCEDENTE la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida en el juicio, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 del Texto Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones AduanerasDerecho a la Defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca