Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2015-0717, 14/10/2015
Expediente2015-0717
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio 'Sipayare' contra la trabajadora Milena Cantillo. La Sala determinó que la trabajadora se encontraba protegida por la inamovilidad laboral, lo que implica que cualquier despido debe ser justificado y calificado por la autoridad competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 17 al 20 del expediente) consta la decisión de fecha 03 de junio de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la Junta de Condominio contra su trabajadora residencial, por encontrarse –presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 'SIPAYARE', PRIMERA ETAPA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL 'CIUDADELA FARÍA', contra la ciudadana Milena CANTILLO. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 03 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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