La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por BOD VALORES CASA DE BOLSA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que el Tribunal a quo incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Tributario, lo que ocasionó una violación del derecho a la defensa de la contribuyente. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio de la sociedad mercantil Bod Valores Casa de Bolsa, S.A., así como lo expuesto por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, ocasionándole a la contribuyente una violación de su derecho a la defensa y al debido proceso. Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal decidir sobre la base de las consideraciones siguientes: El Tribunal a quo declaró con lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, formulada por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda ya que consideró extemporáneo el ejercicio de dicho medio de impugnación al no ajustarse a lo previsto el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001. En su razonamiento, indicó que “el diferimiento de efectos” previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, no se aplica en la oportunidad de presentar “pruebas” en sede administrativa, una vez interpuesto el recurso jerárquico. Disconforme con tal decisión la representación judicial de la contribuyente, en su escrito de fundamentación de la apelación, alegó que el Tribunal a quo no interpretó correctamente el mencionado artículo 164, debido a que el legislador no distingue en qué casos aplica o no el supuesto previsto en la norma.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BOD VALORES CASA DE BOLSA, S.A., contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 3 de abril de 2012, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la oposición formulada por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a la admisión del recurso contencioso tributario incoado el 16 de febrero de 2012 por la mencionada empresa y por tanto, inadmisible dicho medio de impugnación ejercido en virtud del silencio administrativo en que incurrió la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del prenombrado Municipio al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 20 de agosto de 2010, contra la Resolución No. 171/2010 del 19 de julio de 2010, emanada de la precitada Dirección mediante la cual: i) se confirmó el Acta Fiscal identificada con letras y números D.A.T. - G.A.F. 319-115-2010 del 4 de mayo de 2010 que formuló a cargo de la contribuyente un reparo por el monto de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.464.073,16), por diferencia de “impuesto sobre actividades económicas” causado y no pagado; ii) impuso multa a la parte recurrente por la cantidad total de setecientos seis mil seiscientos treinta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 706.636,41), por la comisión de ilícitos tributarios durante los ejercicios fiscales correspondiente a los años 2008 y 2009. 2.- Se ANULA el fallo anteriormente descrito. 3.- Se ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal a quo para que emita nuevo pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario, con excepción de la caducidad la cual ya fue analizada por esta Alzada.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioinadmisibilidadderecho a la defensaCódigo Orgánico Tributario