DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido; SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Global Metal, C.A. La controversia se centró en la procedencia de la recuperación de créditos fiscales solicitados por la empresa, que alegaba haber demostrado la efectividad de sus exportaciones y el ingreso de los fondos correspondientes a sus cuentas bancarias. Sin embargo, el TSJ concluyó que la contribuyente no logró vincular adecuadamente los ingresos a las exportaciones realizadas, lo que llevó a revocar la decisión anterior y declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Global Metal, C.A.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la contribuyente no logró demostrar que los ingresos percibidos fueron producto de las exportaciones realizadas en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004. A pesar de que se presentaron documentos que evidencian ingresos en las cuentas bancarias, estos no estaban debidamente vinculados a las facturas de exportación, lo que imposibilita determinar que tales ingresos devengan de la operación de exportación. La Sala concluye que el procedimiento utilizado por la contribuyente para obtener el producto de sus exportaciones no cumplió con los requisitos establecidos por la normativa vigente, lo que lleva a la improcedencia del reintegro solicitado y a la revocación de la sentencia anterior.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0483 del 8 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, quedan FIRMES las Providencias Administrativas Nros. GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 63 del 15 de mayo de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 102 del 06 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 104 del 08 de junio de 2006, GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 106 del 12 de junio de 2006 y GRTI/RC/DR/CBF/2006/ Nº 107 del 13 de junio de 2006.