Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2011-0451, 10/08/2011
Expediente2011-0451
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ismar Antonio Maurera Perdomo, quien alegó retardo procesal en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala examinó los argumentos y fundamentos de derecho expuestos por el solicitante, así como la competencia para conocer de la solicitud. Tras el análisis, se concluyó que no se evidenció una subversión grave del proceso que justificara el avocamiento.

Extracto de la motiva

Como se ha expresado en anteriores fallos, la institución jurídica del avocamiento, actualmente está prevista en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), los cuales disponen: “Artículo 106. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.” “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.” “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1°. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, de la causa que se sustancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con el Nro. AP42-O-2003-003021 de la nomenclatura llevada por la referida Corte. 2°. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoprocesojusticiaderechosinterés públicojurisdicciónretardo procesal

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