Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2009-0940, 10/11/2010
Expediente2009-0940
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0388, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Evelyn De Jesús Gómez de Quiñones contra una sanción impuesta por CONATEL. La Sala ordenó que la actora presentara una caución en un plazo determinado. Posteriormente, ante la falta de cumplimiento de esta exigencia, la Sala decidió revocar la medida cautelar otorgada, argumentando la falta de interés de la actora en mantener la providencia cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la garantía exigida a la ciudadana Evelyn De Jesús Gómez de Quiñones en la sentencia N° 0388 del 6 de mayo de 2010. A tal efecto, observa: En la mencionada sentencia este Alto Tribunal declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, requerida por la parte actora contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 dictada el 2 de octubre de 2009 por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la cual impuso a la referida ciudadana, en su condición de operadora del servicio de radiodifusión sonora (frecuencia 89.3 MHz, canal 7, Clase “C”, en el Estado Anzoátegui), sanción de multa por la cantidad de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Igualmente, esta Sala ordenó a la accionante prestar una caución por el monto equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que fuese consignada la caución, se procedería a la revocatoria de la medida decretada en ese fallo. Posteriormente, ante la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte actora, se fijó una boleta en la cartelera de esta Sala, con la advertencia que una vez constara en autos el vencimiento del término de diez (10) días calendario ininterrumpidos para la fijación de dicha boleta, se le tendría por notificada. Así, el 29 de septiembre de 2010 se fijó la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, la cual fue retirada el 8 de octubre del mismo año, dándose por notificada a la ciudadana Evelyn De Jesús Gómez de Quiñones. Igualmente, por auto del 3 de noviembre de 2010 se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho concedidos por esta Sala en el fallo N° 388 del 6 de mayo de ese mismo año, a los fines de que la parte accionante consignara la caución exigida para la materialización de la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en dicha decisión.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada en sentencia N° 0388 del 6 de mayo de 2010, a solicitud de la ciudadana EVELYN DE JESÚS GÓMEZ DE QUIÑONES, asistida por los abogados Pascual José Velásquez Brito y Jorge Villegas Fernández, antes identificados, en el procedimiento correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la referida ciudadana, contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.486 dictada el 2 de octubre de 2009 por la Directora General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarsancionestelecomunicacionesgarantíasadministración públicaderechos del administrado

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