La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la solicitud de expropiación presentada por el Municipio Maracaibo. La Sala determinó que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la expropiación, ya que no se especificó la obra de utilidad pública que justificara la medida. Además, se revocó el decreto de ocupación previa dictado por el Juzgado Tercero, considerando que se había emitido sin cumplir con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada Auristela Durán Durán, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ivelio José Briceño, Ana Cecilia Tovar Blanco y Enais Tovar de Argel, y de las sociedades mercantiles Restaurant Santo Domingo, S.R.L. y Restaurant San Jacinto, S.R.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de enero de 2006, en la que se declaró con lugar la solicitud de expropiación sobre la totalidad de la extensión de terreno con una superficie de siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros (7.756,65 m2), y se fijó el monto a pagar a los poseedores. En tal sentido, debe atenderse en primer lugar a lo expuesto por la representación judicial de los apelantes en el escrito de fundamentación, argumentos que pueden resumirse de la siguiente forma: Que en el caso de autos no se verificaron ninguno de los requisitos para la procedencia de la expropiación, previstos en el artículo 3 de la hoy derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (artículo 7 de la Ley vigente), por lo que la decisión recurrida erró al analizar y dar por cumplidos los mismos. Señaló en cuanto al primer requisito, que el Concejo Municipal al declarar la utilidad pública, no delimitó el terreno a expropiar, así como tampoco precisó cuál es la obra de utilidad pública que va a realizarse en dicho terreno. En cuanto al segundo requisito, manifiesta la apoderada judicial que no es acertado haberse fundamentado para declarar la utilidad pública en principios de saneamiento ambiental, y que es falso que sus representados hayan ocupado parte del terreno a expropiar de manera ilegal, realizando construcciones arbitrarias, toda vez que poseen los inmuebles allí construidos desde “hace más de diecinueve (19) años”, cumpliendo con los permisos respectivos.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano SAÚL SUÁREZ BOLÍVAR. 2. IMPROCEDENTE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Farides Paternita de Nava, Saúl Suárez Bolívar y Ender Enrique Rivas Romero. 3. CON LUGAR LA APELACIÓN incoada por la apoderada judicial de los ciudadanos Ivelio José Briceño, Ana Cecilia Tovar Blanco y Enais Tovar de Argel, y de las sociedades mercantiles Restaurant Santo Domingo S.R.L. y Restaurant San Jacinto S.R.L.; contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de enero de 2006. 4. SE REVOCA la decisión antes indicada y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de expropiación formulada por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 5. SE REVOCA el decreto de ocupación previa dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de febrero de 2007. 6. SE ORDENA el reintegro al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los montos depositados en las cuentas de ahorro abiertas a favor de los ciudadanos Saúl Suárez Bolívar, Ivelio José Briceño, Enais Tovar de Argel y Rafael Rivas Villarreal, así como de la cantidad depositada en la cuenta corriente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicasaneamiento ambientaljustiprecioderecho a la propiedadindemnizaciónocupación previaprocedimiento administrativo