Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2007-0509, 27/06/2007
Expediente2007-0509
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por PESQUERA CARONÍ, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Estado Sucre, argumentando que el acto administrativo recurrido emanaba de una autoridad con competencia nacional. Se destacó que el recurso contencioso tributario se fundamenta en la inconstitucionalidad e ilegalidad de actos administrativos generales que afectan a los contribuyentes especiales. La Sala determinó que, al tratarse de actos administrativos de efectos generales, corresponde a esta Sala conocer del recurso, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado y se tramitara la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le fuera declinada por el “Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre”, para conocer del “recurso contencioso tributario” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Pesquera Caroní, C.A., conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, observa lo siguiente: El mencionado Tribunal, declinó el conocimiento de la referida causa en esta Sala, de conformidad con lo previsto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al evidenciar que “el acto administrativo recurrido, (…) “emana de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual “actuó como la máxima autoridad en nombre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al conocer respecto del recurso jerárquico que motivó el acto cuya nulidad se pretende, de lo que se infiere que tiene plena competencia a nivel nacional por órgano del Ejecutivo Nacional (Ministerio de Finanzas)”. (Destacado del Tribunal remitente). Ahora bien, de las actuaciones cursantes en el expediente se constata que en el presente caso, se interpuso “recurso contencioso tributario” contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la “Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en la Resolución N° G-GSJ-GR-DRAAT-2006-2345 de fecha 29 de septiembre de 2006, descrito supra, e igualmente, han sido denunciados vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos administrativos de efectos generales normativos que le sirvieron de fundamento, contenidos en: i) la Resolución N° 36 de fecha 29 de mayo de 1996, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 35.976 de fecha 12 de junio del mismo año, que dispuso “que los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en la Región Nor-Oriental, calificados por el (…) SENIAT como contribuyentes especiales (…) deberán cumplir, a partir de la fecha que se indique en la notificación que se les practique, con sus obligaciones de declarar y pagar los tributos administrados por el SENIAT, exclusivamente en las Oficinas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental…” y, ii) la Providencia Administrativa N° SNAT/2002-1419, emanada del mismo órgano en fecha 15 de noviembre de 2002, y que fuera publicada en la Gaceta Oficial N° 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002, mediante la cual se designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). Siendo ello así, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: Mediante la prenombrada Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419, fueron designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los contribuyentes especiales, respecto de las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen dichos entes con aquellos proveedores que sean contribuyentes ordinarios del señalado impuesto. Asimismo, fue dispuesto el procedimiento que deben cumplir a los efectos de practicar las retenciones del impuesto al valor agregado y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa contenida en dicha providencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para conocer del “recurso contencioso tributario” conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la sociedad mercantil PESQUERA CARONÍ, C.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Asimismo, como quiera que existe solicitud de suspensión de efectos, se ordena al referido Juzgado abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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