Sentencia N° 1116 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01116, Exp. 2003-0440, 16/07/2003
Expediente2003-0440
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 844, dictada el 10 de junio de 2003. El abogado de Electrificación del Caroní C.A. argumentó que la motivación del fallo era incongruente con el contenido del escrito presentado, solicitando aclarar si podría interponer otro recurso de interpretación sobre las normas en cuestión. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era procedente debido a un error material en la sentencia original, donde se colocaron comillas en un párrafo que no constituía una cita literal del escrito libelar.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias.

Dispositiva

1) PROCEDENTE la solicitud de corrección de error material en consecuencia se dejan sin efecto las comillas colocadas en el siguiente párrafo “...al alcance e inteligencia que debe atribuírsele al régimen de Intereses Moratorios que las empresas prestadoras del servicio de suministro eléctrico han de liquidarle a sus usuarios...”, que riela en el folio 2 de la sentencia N° 884 dictada por la Sala el 10 de junio de 2003 y publicada el día 11 del mismo mes y año, por no constituir el texto así distinguido una cita literal del escrito libelar. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo antes referido. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta.

Palabras clave

aclaratoriaerror materialintereses moratoriosLey Orgánica del Servicio Eléctricojusticia administrativaprocedimiento civil

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