La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado Herculiano Da Silva Santos, en relación a una demanda de desalojo presentada por Nelso Melecio Fernández de Freitas. La sentencia del tribunal de origen había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que motivó el recurso. La Sala determinó que el caso correspondía a la Jurisdicción Civil ordinaria, dado que se trataba de un desalojo de un local comercial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De la revisión de las actas procesales se observa que el caso de autos se refiere a una demanda de desalojo de local comercial, ejercida por el ciudadano Nelso Melecio Fernández De Freitas contra el ciudadano Herculiano Da Silva Santos, antes identificados, respecto del inmueble distinguido con el Nro. 6-A, ubicado en la Calle Mérida, Barrio Libertador, Municipio Libertador del Estado Aragua, por el supuesto incumplimiento en el pago de los montos convenidos como cánones de arrendamiento acordados ante “(…) la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”, así como la falta de suscripción de un nuevo contrato. Igualmente, se evidencia que el recurso de regulación de jurisdicción fue interpuesto por la representación judicial del demandado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de mayo de 2018, mediante la cual declaró “(…) sin lugar la cuestión previa opuesta (…) relativa a la falta de jurisdicción” al evidenciar que “(…) estamos ante una causa de derecho común (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial del ciudadano HERCULIANO DA SILVA SANTOS, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2018 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se confirma. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de un local comercial incoada por el ciudadano NELSO MELECIO FERNÁNDEZ DE FREITAS, contra el ciudadano HERCULIANO DA SILVA SANTOS. 3.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.