Sentencia N° 1115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01115, Exp. 2014-0056, 17/10/2017
Expediente2014-0056
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Centro de Artes Yóguicas, S.A. La Sala determinó que la representante legal de la empresa, Isabel Neher, contaba con la legitimidad necesaria para actuar en juicio, a pesar de que no se habían presentado los documentos que acreditaran su representación en el momento de la interposición del recurso. Se admitió el recurso y se ordenó continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido en anteriores decisiones que en el afán de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin formalismos inútiles, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que no se configura en el caso bajo análisis la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis. Y toda vez que del análisis exhaustivo del documento poder presentado en copia fotostática certificada se evidencia que el ciudadano Luis Roberto Acosta Neher, en su carácter de Administrador de la empresa Centro de Artes Yóguicas, S.A., le confiere facultades como apoderados judiciales a los profesionales del derecho, siendo que para la fecha en que se ejerció el recurso contencioso tributario, el carácter como apoderados judiciales no se encontraba legalmente otorgado. Sin embargo, este Alto Tribunal observa que al haberse constatado que el funcionario notario tuvo a la vista las copias certificadas del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas que acredita como representante legal a Isabel Neher, se evidencia que para el momento de la interposición del referido recurso contencioso tributario, la aludida ciudadana contaba ya con la cualidad suficiente para ejercer el mismo.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la impugnación realizada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra los Documentos Constitutivo Estatutario y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, consignado por la representación judicial de la contribuyente en copias fotostáticas simples. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE ARTES YÓGUICAS, S.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. 179/2013 dictada el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se REVOCA. 3.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente. 4.- Se ORDENA al Tribunal de instancia continuar el procedimiento de Ley.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadCentro de Artes YóguicasFisco Nacional

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