Sentencia N° 1115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01115, Exp. 2015-0908, 26/10/2016
Expediente2015-0908
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la audiencia de juicio presentada por la Fiscal del Ministerio Público, argumentando la necesidad de emplazar a terceros interesados. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que el acto impugnado era un acto administrativo sancionatorio de efectos particulares y no era necesario notificar al denunciante. Además, se destacó que la solicitud de suspensión no fue planteada por las partes involucradas, lo que podría afectar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala considera necesario precisar, que tal como se desprende de la parte narrativa, en fecha 26 de enero de 2016, mediante decisión Nro. 26, el Juzgado de Sustanciación consideró pertinente solicitar a la Contraloría General de la República, informara si en el presente caso existía un denunciante en vía administrativa, y de existir, suministrara a esta Superioridad su identidad y domicilio a los fines de librar la notificación correspondiente a la admisión de la presente demanda. Al respecto, se observa que la notificación a la que hizo referencia el mencionado Juzgado, se circunscribe al derecho que le correspondería al denunciante de ser advertido de la demanda al considerarlo 'verdadera parte', partiendo del hecho que habiendo impulsado el inicio del procedimiento administrativo, el mismo tendría un interés jurídico actual; ello de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional mediante la sentencia Nro. 1157 de fecha 11 de julio de 2008, en la cual estableció, refiriéndose a los actos administrativos triangulares (incluyendo los sancionatorios), la obligación de los Órganos Jurisdiccionales de notificar a todas las partes actuantes en el procedimiento administrativo, para que éstos ejerzan su defensa en caso de considerar que sus derechos han sido vulnerados. No obstante lo anterior, en el presente caso nos encontramos en presencia de un acto estrictamente sancionatorio de carácter ejecutivo, mediante el cual la Contraloría General de la República, una vez firme el acto constitutivo contenido en la Resolución que declaró la responsabilidad administrativa de la demandante, procedió conforme al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, inhabilitándola por seis (6) meses del ejercicio de su cargo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATI, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de suspensión de la Audiencia de Juicio a los fines que se ordene '(...) librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados'. Al haberse desestimado dicha solicitud, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala fije la oportunidad para que sea celebrada la Audiencia de Juicio, previa notificación de la presente decisión a las partes, al Ministerio Público y al Procurador General de la República.

Palabras clave

sancionesnotificacióninterés jurídicoservicio públicojurisdicción contencioso administrativaactos administrativos

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