Sentencia N° 1115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01115, Exp. 2015-0675, 14/10/2015
Expediente2015-0675
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de regulación interpuesto por la abogada Liliana NUÑEZ COA en representación de Iris del Valle MORENO MONTES. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar había incurrido en un error al remitir el expediente a esta Sala, ya que la competencia correspondía a los Juzgados Superiores del Trabajo de la misma circunscripción. En consecuencia, se declaró que no era competente para conocer el recurso de regulación de competencia y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la competencia para conocer el recurso de regulación ejercido y, al respecto, observa lo siguiente: Los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil -aplicables supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, prevén lo siguiente: “Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o el territorio prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. (…)”. (Resaltado de la Sala). Conforme a las normas transcritas, una vez incoada la regulación de competencia, lo procedente es que el tribunal ante el cual se plantea el recurso remita copia de las actuaciones al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que resuelva dicha solicitud. En tal sentido, se observa que el recurso de regulación de competencia fue interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad interpuesto con acción de amparo constitucional por la apoderada judicial de la ciudadana Iris del Valle MORENO MONTES, contra “…las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS: Nro. 2014-00294, dictada en fecha 09 de Septiembre del año 2014, (…), y, el acto administrativo de fecha 22 de Marzo de 2015 (…); ambos relacionadas, lo que fueron dictadas por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR…” (Sic) (Destacado del texto). De tal manera, resulta evidente que el prenombrado Juzgado incurrió en un error al remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conocer y decidir el recurso de regulación de competencia incoado (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00125 del 19 de febrero de 2015). Así se declara.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Iris del Valle MORENO MONTES (ya identificada) contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso, corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) Civil del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, así como copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competencianulidadamparo constitucional

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