La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición presentada por el Ministerio Público en relación a la notificación del ciudadano Giovanny Arévalo Artuza, quien había sido denunciado en un procedimiento administrativo. La Sala determinó que no se cumplió con el debido proceso en la notificación, lo que llevó a la solicitud de reposición. Sin embargo, se presentó una certificación de defunción del denunciado, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de reposición, ya que el fin de la misma era lograr la notificación de un ciudadano fallecido.
Extracto de la motiva
En la audiencia de juicio celebrada el 9 de febrero de 2012, la Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y en Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano Giovanny Arévalo Artuza, con base en los argumentos siguientes: “(…) en este caso la reposición se acordó [por esta Sala mediante Sentencia N° 1069 del 3 de agosto de 2011] porque en efecto no constaba en el expediente que ese denunciante al que alude hoy el recurrente (ese denunciante que hizo un nuevo contrato; ese denunciante ‘de oficio’ que debería ser llevado al Colegio de Abogados) estaba debidamente notificado; y por eso se acordó la reposición. La causal de reposición persiste. ¿Por qué razón? Porque si observamos el expediente en su pieza principal nos encontramos (…) [que] existe un auto de la juez comisionado para notificar (suscrita además por la jueza y por la secretaria) donde se establece que, trasladándose a la oficina del ciudadano Giovanny Arévalo Artuza (el denunciante que debería ser llevado al Colegio de Abogados y que redactó el nuevo contrato y que sea traído aquí y que no está), se trasladaron a la oficina de ese señor y le entregaron la notificación a una persona de su confianza: la abogado Eudis Mavarez, quien manifestó que el abogado Giovanny Arévalo no se encontraba y recibió la boleta comprometiéndose a entregársela personalmente, pero no está la firma ni de la abogada de su confianza que se comprometió (…) [sino] el dicho de la juez comisionada. Luego, un auto del 6 de diciembre de 2011, donde la Secretaria del juzgado comisionada para practicar la notificación establece una vez más que hay un testigo presencial que es el abogado Marino Lugo que da fe (y que no da fe porque no consta en el expediente) (…) que Giovanny Arévalo (…) se negó a firmar su notificación. Pero (…) todo eso es contrario al debido proceso porque ¿de cuándo acá (…) se notifica yendo a la oficina, entregándole a una persona de confianza la notificación, quien se compromete a entregársela; y entonces luego yo juro porque tengo un testigo allí, que esa persona efectivamente no la quiso recibir? (…) Yo pienso que el juez comisionado, en una actitud acorde con el debido proceso (…) [debe] libr[ar] cartel, empla[zar] debidamente al ciudadano Giovanny Arévalo. ¿Cómo es posible que un ciudadano que consta en el expediente (…) [voy a citar algunos folios] una actuación de Giovanny Arévalo contundente y activa en el procedimiento que dio origen y que culminó con la destitución de la jueza, de repente no aparezca y no se pueda notificar? Porque verdaderamente, si fuera un denunciante de oficio, ¿cómo es que sustenta que todo el expediente administrativo de esa manera? Yo no estoy diciendo que tenga o no tenga razón. A lo mejor todo eso será temerario, como lo anunció el abogado apoderado de la recurrente. Pero lo cierto es que si actuó de esa manera, no podemos llegar aquí sin una certeza de que se le respetó a ese denunciante su derecho y no la tenemos porque, una vez más, el juez comisionado no está aplicando el Código de Procedimiento Civil. Por eso solicitamos se reponga nuevamente la causa con el cumplimiento de esta formalidad.” (Transcripción de la exposición oral de la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, Fiscal Segunda del Ministerio Público). (Corchetes añadidos).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. El DECAIMIENTO del objeto de la solicitud de reposición de la causa formulada en fecha 9 de febrero de 2012 por la representación del Ministerio Público. 2. Se CONCEDE un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación para que la representación del Ministerio Público consigne por escrito la opinión de dicho órgano sobre el mérito de la controversia. Una vez vencido dicho lapso, la causa seguirá su curso legal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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