Sentencia N° 1115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01115, Exp. 2010-0572, 03/10/2013
Expediente2010-0572
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas. La Sala consideró que el Ministerio Público, aunque no es parte en el proceso, tiene la facultad de promover pruebas en el contencioso administrativo, pero las pruebas solicitadas en este caso no eran idóneas para demostrar los hechos pretendidos. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ministerio Público, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación. Se argumentó que las pruebas promovidas no cumplían con los requisitos necesarios para ser admitidas, y se reafirmó la importancia del debido proceso y la transparencia en la actuación del Ministerio Público en el ámbito administrativo. La decisión fue firmada por el Presidente de la Sala, Emiro García Rosas, y el Magistrado Ponente, Emilio Ramos González, entre otros magistrados, y se ordenó la continuación del proceso conforme a lo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 13 de diciembre de 2011, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de octubre de 2011, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por esta última. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido, resulta oportuno realizar algunas consideraciones preliminares, con relación a la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público forma parte del sistema de justicia y en desarrollo de dicha disposición constitucional, la Ley Orgánica que regula su funcionamiento (artículo 2), expresamente establece que actúa “en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia”, asignando entre sus competencias, las siguientes: 1.Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes. 2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte. 10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. 11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Así, en el Estado Social de Derecho y de Justicia, el Ministerio Público se erige como un auténtico garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos dictados por el Poder Público, hasta el punto de que su Ley de creación, lo faculta –en nombre del interés general- para incoar los recursos y acciones (demandas) a que hubiere lugar, cuando dichos actos estuvieren viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, contra el Auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de octubre de 2011, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por este último. En consecuencia, SE CONFIRMA por las razones expresadas en este fallo, el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadMinisterio Públicopruebas inadmisiblescontencioso administrativo

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