La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Antonia María Ravelo Méndez contra la Resolución N° 01-00-000219, que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 01-00-000118, que la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La recurrente alegó que la sanción era desproporcionada y que hubo vicios en la notificación del acto administrativo.
La Sala analizó los alegatos y concluyó que la sanción impuesta por el Contralor General de la República fue adecuada y proporcional a la falta cometida, que consistió en ordenar pagos no contemplados en el contrato con la empresa Sistemas Edmasoft, C.A. Asimismo, se desestimaron los argumentos sobre la falta de proporcionalidad y los vicios en la notificación, considerando que la recurrente tuvo pleno conocimiento del acto impugnado.
Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión del Contralor se ajustó a derecho y que no existieron vicios que afectaran la validez del acto administrativo impugnado, por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que la accionante solicitó la nulidad de la Resolución N° 01-00-000219, de fecha 28 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000118, de fecha 04 de abril de 2006, dictada por el Contralor General de la República, por la cual fue inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años, luego de haber sido declarada responsable administrativamente por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad Central de Venezuela, en su condición de Sub-Directora de la entonces Dirección de Informática, hoy Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones de la referida Casa de Estudios.
El hecho generador de responsabilidad fue haber ordenado pagos por honorarios profesionales a la sociedad de comercio Sistemas Edmasoft, C.A. por la cantidad de ochenta millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 80.894.273, 42), sin que dicho concepto estuviese contemplado en el contrato suscrito entre la Universidad Central de Venezuela y la referida empresa, o en su ampliación.
Denuncia la parte recurrente, que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad por atentar contra el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho y en defectos en la notificación. 1. En lo atinente a la denuncia de falta de proporcionalidad de la sanción de inhabilitación impuesta, para la Sala resulta pertinente hacer mención al contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual dispone: “Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ANTONIA MARÍA RAVELO MÉNDEZ, contra la Resolución N° 000219, de fecha 28 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000118, de fecha 04 de abril de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual se inhabilitó a la recurrente para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.