La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a varios recursos contencioso-administrativos de nulidad. La Sala determinó que era competente para conocer de los actos administrativos impugnados, pero consideró improcedente la solicitud de avocamiento, ya que el tribunal natural para conocer de la causa era la propia Sala. Se ordenó remitir ciertos expedientes a la Sala para su trámite y decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre el avocamiento peticionado por los representantes de la Administración Tributaria Nacional, de este Máximo Tribunal, a las causas antes identificadas contenidas en los recursos contencioso administrativos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad incoados conjuntamente con acción de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455, que sustituye y, deroga tácitamente a la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que designó a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de retención del referido impuesto. Se trata entonces de actos administrativos de efectos generales emanados de un órgano desconcentrado del Poder Público, como es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas (ahora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), supuesto cuyo conocimiento compete a esta Sala. Así, en decisiones Nos. 949, 1.439 y 1.440, la primera dictada en fecha 25 de junio de 2003 y, las dos últimas, el 23 de septiembre de 2003 (casos: Vicson, S.A., Brenntag Venezuela, S.A. y Oster de Venezuela, S.A.), entre otras, esta Sala Político-Administrativa señaló que por ser la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa y estándole atribuida la competencia para conocer de los recursos que se ejerzan, tanto por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra actos administrativos de efectos generales del Poder Público, a la luz del análisis de los artículos 259 y 266 de la Carta Fundamental, de los artículos 42 y 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como de los artículos 1° y 17 de las aludidas Providencias Administrativas, indudablemente era ella la competente para conocer de los recursos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada contra las Providencias Administrativas N° SNAT/2002/1.419 y N° SNAT/2002/1.455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con la norma atributiva de competencia residual contenida en el numeral 11 del artículo 42 de la citada Ley Orgánica, declarando así su competencia natural para conocer y decidir las acciones y recursos propuestos contra dichos actos.
Dispositiva
1. QUE ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer y decidir las causas originalmente contenidas en los señalados expedientes de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme se decidiera en sentencias No. 949 de 25 de junio de 2003, caso: Vicson, S.A. y Nos. 1.439 y 1.440 del 23 de septiembre de 2003, casos: Brenntag Venezuela, S.A. y Oster de Venezuela, S.A., en las causas de nulidades por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Alí Alberto Gamboa García y Manuel Rojas, supra identificados, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de los expedientes citados supra; sustanciados originalmente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3. ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que remita a esta Sala Político-Administrativa, a la mayor brevedad, los expedientes signados con los números AB01-2003-A-0000639, caso SOLVEN, C.A.; AB01-A-2003-0001063, caso MASTER ELECTRONIC, C.A.; AB01-A-2003-0001056, caso TRANSPORTES INTERINDUSTRIAS, C.A.; AB01-A-2003-0001060, caso PAÑALES BARQUISIMETO, C.A., y AB01-A-2003-0001126, caso BSN MEDICAL DE VENEZUELA, C.A., de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Una vez recibidos, se procederá según se indica en el punto 2 de la motiva de este fallo.
Palabras clave
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