La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la actividad de bingo y su gravabilidad con impuestos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando las alegaciones de inmotivación y falso supuesto, y reafirmó que la actividad de bingo se califica como un servicio gravable.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, así como de las alegaciones y defensas opuestas por la adherente a la apelación, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a decidir sobre la legalidad de todos los puntos conocidos por el a quo y que fueron apelados por las partes. Así, el debate en el caso de autos se circunscribe a resolver 1. el vicio de falso supuesto por errónea aplicación del derecho por parte del a quo; 2. la legalidad del pronunciamiento del juzgador relativo a la recurribilidad del acto administrativo impugnado; 3. la denunciada inmotivación del referido acto, y 4. conocer y decidir el fondo de la controversia, atinente a la gravabilidad de la actividad de bingo, con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, aplicables por razón de los períodos impositivos investigados.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, antes identificado, actuando en representación del FISCO NACIONAL y SIN LUGAR la adhesión a dicha apelación ejercida por los abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, supra identificados, contra la sentencia definitiva Nº 710, dictada en fecha 30 de abril de 2003 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE CONFIRMA la declaratoria del a quo, respecto a la recurribilidad del acto administrativo impugnado, de la inmotivación de dicho acto desestimada, de la calificación de servicio de la actividad del juego de bingo, como hecho imponible del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado. 3. QUEDA FIRME el pronunciamiento hecho por la recurrida, en cuanto a la eximente de responsabilidad penal tributaria y a la multa impuesta conforme al artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 1994, por no haber sido objeto del recurso de apelación aquí ejercido.