Sentencia N° 1115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01115, Exp. 2004-0843, 18/08/2004
Expediente2004-0843
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Patricia Ballesteros Omaña en representación de MARÍA LILINA NOVA VANEGAS contra la Resolución Nº 737 del Fiscal General de la República. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala para conocer del asunto, dado que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. La Sala también resalta la importancia de garantizar los derechos constitucionales de la actora, a pesar de la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Antes de cualquier otra consideración, es menester destacar que por sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra; esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Atendiendo a tales consideraciones y al poder cautelar del juez contencioso-administrativo, vista la celeridad e inmediatez necesarias para atacar la transgresión de un derecho de naturaleza constitucional, estimó la Sala que en tanto se sancione la nueva ley que regule lo relacionado con la interposición y tramitación de esta especial figura, es necesaria la inaplicación del trámite previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el mismo es contrario a los principios que informan la institución del amparo, lo cual no es óbice para que continúen aplicándose las reglas de procedimiento contenidas en dicha ley, en todo aquello que no resulte incongruente a la inmediatez y celeridad requerida en todo decreto de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Patricia Ballesteros Omaña, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LILINA NOVA VANEGAS, contra la Resolución Nº 737 de fecha 18 de noviembre de 2003, dictada por el Fiscal General de la República, “...contentiva de la Destitución de (su) mandante del cargo que desempeñaba como Asistente Administrativo I, adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por haber incurrido en las causales de destitución previstas en los numerales 12, del artículo 100, ordinal 3º, del artículo 117, ordinal 4º del artículo 118 del Estatuto de Personal del Ministerio Público en concordancia con el numeral 4 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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