La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA) contra la negativa del Ministerio de Educación Cultura y Deportes. La Sala determinó que no se presentaron elementos suficientes que justificaran la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación que pudiera resultar de la ejecución del acto impugnado. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, se observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada María Angelina Valle Seijas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra la negativa tácita producto del silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto ante Ministro de Educación Cultura y Deportes contra el oficio N° 2002-0687 de fecha 14 de febrero de 2002, suscrito por el Director General de la Dirección de Relaciones con Organismos Multilaterales y Unidad Coordinadora de la Ejecución de Programas mediante el cual se le informa que “no podrán ser tramitados a FEDE, los documentos consignados en esta Unidad por su empresa con relación a Obras Adicionales, Aumentos y Reconsideración de Precios”. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Agréguese el presente cuaderno separado a expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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