Sentencia N° 1115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01115, Exp. 13081, 19/09/2002
Expediente13081
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de varios contratos de compra-venta de terrenos suscritos por el Concejo Municipal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Los demandantes argumentaron que los contratos y resoluciones que declaraban caducos los títulos de propiedad eran ilegales. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que el conocimiento del caso correspondía a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, declinando su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a un recurso contencioso de nulidad de contratos de compra-venta suscritos por el Concejo Municipal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante los cuales el referido Municipio otorgó en venta unas parcelas de terreno; y también solicita la nulidad de tres resoluciones dictadas por el Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante las cuales declaró caducos unos títulos de propiedad sobre las mismas parcelas de terreno, pasando las mismas a formar parte del patrimonio municipal; todo lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, resulta forzoso para esta Sala declarar que el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer y decidir el presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte accionante. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de que decida lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontratos administrativoscompetenciacontencioso administrativoresolucionestítulos de propiedadejidos

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