Sentencia N° 1114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01114, Exp. 2018-0573, 01/11/2018
Expediente2018-0573
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónSe REVOCA por contrario imperio el auto dictado por esta Sala de fecha 18 de octubre de 2018, donde se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia. Se REPONE la causa al estado de contestación a la fundamentación del recurso de apelación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gonzalo Henrique Pérez Gelman contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La Sala revocó el auto que declaró la causa en estado de sentencia, ordenando la reposición al estado de contestación a la apelación, debido a la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte demandante alegó que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad, por considerar que: i) lesiona el derecho a la educación; ii) violación del principio de proporcionalidad y iii) violenta el principio de la seguridad jurídica. La Sala consideró que la Administración actuó apegada a lo dispuesto en la normativa vigente y que no se configuró el vicio denunciado por la parte actora. En virtud de lo expuesto, esta Alzada declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Se REVOCA por contrario imperio el auto dictado por esta Sala de fecha 18 de octubre de 2018, donde se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia. 2. Se REPONE la causa al estado de contestación a la fundamentación del recurso de apelación. 3. Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para que puedan acudir a dar contestación al señalado recurso.

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