La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada. La Sala ordenó solicitar información sobre el estado de un fallo anterior que había declarado sin lugar un recurso de nulidad relacionado con actos administrativos de la Comisión de Administración de Divisas.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora General Margarita DIGEMAR, C.A. contra la sentencia Núm. 2013-2186 de fecha 25 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por la recurrente. No obstante, visto que por sentencia Núm. 2016-0341 del 14 de julio de 2016 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa sociedad mercantil Distribuidora General Margarita DIGEMAR, C.A. contra los actos administrativos de fecha 26 de octubre de 2012, emitidos por la antigua Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y que según la información remitida por el Presidente de la referida Corte dicha causa para el 10 de enero de 2017 se encontraba en “espera de la consignación de las notificaciones”, esta Sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe si el referido fallo proferido por ese Tribunal en el expediente Núm. AP42-G-2013-000264 fue recurrido en apelación o por el contrario transcurrió el lapso para ello, con el objeto de constatar si aquella sentencia se encuentra definitivamente firme. Así se determina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA solicitar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación informe si el fallo Núm. 2016-0341 del 14 de julio de 2016 proferido por ese Tribunal en el expediente Núm. AP42-G-2013-000264 que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A. contra los actos administrativos de fecha 26 de octubre de 2012, emitidos por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), fue recurrido en apelación o por el contrario transcurrió el lapso para ello, con el objeto de constatar si aquella sentencia se encuentra definitivamente firme.
Palabras clave
apelacióncontencioso administrativoCADIVICENCOEXnulidadsuspensión de efectos