Sentencia N° 1114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01114, Exp. 2014-0685, 26/10/2016
Expediente2014-0685
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Telecomunicaciones Movired, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3 del 7 de marzo de 2008, que imponía una multa por incumplimiento de deberes formales en materia de facturación. La Sala determinó que la resolución impugnada no cumplía con los requisitos legales, lo que generó un estado de indefensión para la contribuyente. En consecuencia, se anuló la sanción y se ordenó la emisión de una Planilla de Liquidación Sustitutiva, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones tributarias.

Extracto de la motiva

El procedimiento de verificación se encuentra establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde se señala que: (…). Conforme a la normativa anterior, la Administración Tributaria puede iniciar, cuando lo considere oportuno, un procedimiento de verificación con el fin de revisar y comprobar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a fin de constatar el correcto cálculo del tributo, y de resultar necesario, realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Así mismo, como parte del procedimiento de verificación, la Administración podrá revisar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el citado Código Orgánico Tributario y en las demás disposiciones de carácter tributario; dicho procedimiento podrá realizarse en la misma sede de la Administración Tributaria, o en el establecimiento del contribuyente, en cuyo caso, deberá expedir una Providencia autorizatoria (sic) que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a saber: (…). Por otro lado, el artículo 172 del Código Orgánico Tributario también prevé que la autorización podrá dirigirse a un grupo de contribuyentes utilizando entre otros criterios la ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos. En el caso bajo examen, consta en la copia certificada del Expediente Administrativo de la contribuyente (folio 76), la Providencia Administrativa Nº RCA-DF-VDF/2007-03 de fecha dos (02) de Enero (sic) de 2007 (folio 8 en original), mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de verificación, en los términos siguientes: (…). De acuerdo al contenido de la Providencia Administrativa antes citada, se constata que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, facultó al ciudadano Ramón Meza, a fin de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes o responsables, referentes al Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2004 y 2005; Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal 2004; así como en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos comprendidos desde Junio de 2006 hasta Noviembre de 2006; sin embargo, no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación del aludido contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales, mucho menos los criterios de ubicación geográfica o actividad económica. Por el contrario, los datos identificatorios de la recurrente aparecen escritos a mano por el funcionario actuante al momento de notificar la verificación al ciudadano José Gregorio Santaella, en su condición de Gerente de la empresa ‘TELECOMUNICACIONES MOVIRED, C.A.’.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos efectuados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.614 del 18 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVIRED, C.A. En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario las infracciones por los inobservancias de los deberes formales relacionados con: (i) el incumplimiento de lo establecido en los artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999, al no discriminar si las ventas son realizadas a contribuyentes o a no contribuyentes, no llevar un resumen consolidado de las compras y ventas y no registrar cronológicamente las facturas; y (ii) el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, por el retraso en el llenado del Libro (inventario), en virtud de no contener el Estado de la Situación Financiera al 31 de diciembre de 2005, así como la procedencia de las respectivas sanciones de multa impuestas de conformidad con el numeral 2, Segundo Aparte, del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 3.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada sociedad de comercio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3 del 7 de marzo de 2008, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la cual se ANULA lo concerniente a la sanción de multa impuesta de conformidad con el artículo 101, numeral 3, Segundo Aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relacionado con los requisitos en materia de facturación. Asimismo, se ANULA la 'Planilla de Liquidación' Nro. 01-10-1-2-26-000547 del 7 de marzo de 2008 por la cantidad total de Novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente, vista la nulidad de la sanción de multa prevista en el supra señalado artículo 101, numeral 3, Segundo Aparte, del Texto Orgánico de 2001, tomando en consideración las reglas dispuestas en el artículo 81 eiusdem sobre la concurrencia de ilícitos tributarios, para las penas pecuniarias establecidas en el numeral 2, Segundo Aparte, del artículo 102 ibídem, de la forma señalada en esta sentencia. No procede la CONDENATORIA EN COSTAS de la República, en los términos indicados en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónTelecomunicaciones Movired

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