Sentencia N° 1114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01114, Exp. 1999-15500, 03/10/2013
Expediente1999-15500
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónImprocedentes

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia anterior, destacando que dicha solicitud ya había sido resuelta en una decisión previa. Se indicó que la fase del juicio se encuentra en ejecución y que se han dado respuestas a los requerimientos de la parte demandante reconviniente. La Sala declaró improcedentes los planteamientos formulados por el abogado de la parte demandada reconviniente.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones y de un examen de las diligencias suscritas por el representante judicial de la parte demandada reconviniente, se advierte que sus requerimientos pueden resumirse del siguiente modo: decretar la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, indicar la etapa del juicio y darle impulso procesal. Así y respecto a la ejecución forzosa del fallo de mérito, resulta pertinente destacar que tal solicitud (una vez que se verificó el agotamiento del lapso para el cumplimiento voluntario), fue acordada mediante sentencia Nro. 00711 de fecha 25 de mayo de 2009, en la que se decretó el embargo ejecutivo de sus bienes, de modo que resulta improcedente pretender un nuevo pronunciamiento judicial respecto de una petición que ya fue resuelta. En cuanto a la solicitud referida a que se indique la etapa del juicio, basta con señalar-atendiendo precisamente a lo señalado en el párrafo anterior- que se encuentra en fase de ejecución. Por último y con relación al “impulso del proceso”, resulta pertinente resaltar que conforme se evidencia de las actuaciones relacionadas en el capítulo de los antecedentes, esta Sala respondió oportunamente todos los pedimentos planteados por la parte demandante reconviniente respecto a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el caso, tan es así que conforme a lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que contempla la posibilidad de acordar disposiciones complementarias para asegurar la efectividad de la medida acordó mediante la decisión antes mencionada: “(…) oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como a la Dirección General de Registros y Notarías, con la finalidad de que tales organismos verifiquen o realicen lo conducente para ubicar bienes propiedad de la firma personal Oficina Técnica Mapra, así como del ciudadano Manuel Pradas, titular de dicha firma personal. Recabada esa información, se librarán las comisiones a que haya lugar, a los fines de ejecutar la correspondiente sentencia. (…) Asimismo, con base en lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda como medida complementaria, prohibir registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y, de la Oficina Técnica Mapra. En consecuencia, se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, para que notifique a todos los Registros y Notarias de la República Bolivariana de Venezuela, (…), sobre esta medida (…)”. (Destacado de esta decisión).

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTES los planteamientos formulados por el abogado Oliver Jesús Mejías, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. SEGUNDO: Se acuerda ratificar el oficio librado a la Dirección General de Registros y Notarías, a fin de que informen a esta Sala sobre la posible existencia de los bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la firma personal Oficina Técnica Mapra, para lo cual se acuerda anexar copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711, así como de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda solicitar a Banesco Banco Universal, informe a esta Sala el saldo de la cuenta corriente N° 0134-0040-71-0403005460 de la que es titular el ciudadano Manuel Pradas, con cédula de identidad Nro. 2.950.436. Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionsentenciaembargoprocesoderechojurisdiccionadministrativa

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