La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Seguros Pirámide, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que admitió una demanda por cumplimiento de contrato y decretó medida cautelar de embargo preventivo. La Sala concluyó que la Corte había violado el debido proceso al no remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que este decidiera sobre la admisibilidad de la demanda antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Determinado como ha sido la competencia de esta Corte para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, si bien correspondería pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad, se observa que, la remisión del expediente a dicho Juzgado retrasaría innecesariamente el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en atención a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, (…) pasa a analizar la admisibilidad de la demanda interpuesta y a tal efecto, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: (…) Asimismo, se desprende que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 33 eiusdem, establece con relación a la admisión de la demanda lo siguiente: (…) Conforme a las normas citadas, observa este Órgano Jurisdiccional que la demanda interpuesta no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en las normas transcritas; en consecuencia, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la decisión N° 2011-0923 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de agosto de 2011, en la que se declaró, entre otros aspectos, su competencia para conocer de la demanda interpuesta, admitió dicha demanda, decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de las empresas Gonza, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines de la continuación del procedimiento. En consecuencia, se REVOCA el fallo supra identificado, solo en lo relativo a la admisión de la demanda y al pronunciamiento de la medida cautelar solicitada. 2. Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, luego de lo cual, de ser procedente, abrirá el correspondiente cuaderno separado, a los fines de que se emita la decisión en cuanto a la medida cautelar solicitada.