Sentencia N° 1114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01114, Exp. 2009-0605, 10/08/2011
Expediente2009-0605
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01114, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia N° 121/2007 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se revoca el pronunciamiento que consideraba que la contribuyente Yeri Motor’s, C.A. había cometido la infracción establecida en el artículo 80 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio de 2002. La Sala concluye que la aplicación retroactiva de la norma contenida en el artículo 105 de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del año 2005 es ajustada a derecho, ya que resulta más benigna para la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Sentencia N° 121/2007 del 26 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se observa que la cuestión a dilucidar es lo referente al vicio de falso supuesto de derecho, en el cual incurrió la recurrida al aplicar la disposición contenida en el artículo 80 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del año 2002, a un supuesto que no se corresponde con la referida norma. La Sala concluye que la aplicación retroactiva de la norma contenida en el artículo 105 de la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del año 2005, por parte de la Administración Tributaria Municipal, se encuentra ajustada a los parámetros establecidos en la disposiciones previamente citadas, al disponer tomando en cuenta la infracción cometida por el contribuyente, -disminución ilegitima de ingresos- una pena menor que favorece a la contribuyente.

Dispositiva

Se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento referente a que la contribuyente cometió la infracción establecida en el artículo 80 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio de 2002. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil YERI MOTOR’S, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: a) la Resolución N° J-SEMAT-107-06 de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por el Alcalde del referido ente político territorial, y b) el acto administrativo de intimación de deuda tributaria N° DSF-167-I, emanado de dicho Municipio, en fecha 14 de septiembre del año 2006. FIRMES los pronunciamientos de improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho, respecto al carácter de comisionista de la contribuyente; improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho y de la violación del principio de capacidad contributiva y de no confiscatoriedad.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasmunicipio barutayeri motor's

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