La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 144 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en un juicio ejecutivo promovido por el Fisco Nacional contra la sociedad La Nueva Casa Veccia, C.A. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de un año por parte del demandante, lo que llevó a la declaratoria de perención conforme a los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario. La Sala destaca que la perención es una sanción por la falta de impulso procesal y que, aunque se declara la extinción, la parte perdidosa puede volver a ejercer su petición.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, publicada en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, ha manifestado lo que de seguida se expone: En base a la transcrita jurisprudencia, y a las sentencias Nos. 00126, 1.414 y 229 publicadas en fechas diecinueve (19) de febrero de 2004, cuatro (04) de diciembre de 2002 y siete (07) de febrero de 2002, casos: SUPER OCTANOS, C.A. (la primera), y SUPERMETANOL, C.A. (las dos últimas), emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, confirmatorias de las sentencias Nos. 668, 625 y 613 dictadas por este Órgano Jurisdiccional en fechas veintiocho (28) de enero de 2002, veintitrés (23) de enero de 2001 y veintisiete (27) de octubre de 2000, que declararon la Perención de la Instancia en casos similares; las cuales hallamos aplicables al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que desde el dieciocho (18) de septiembre de 2008, fecha en la cual fue consignada a los autos sin practicar, la boleta de intimación de fecha siete (07) de marzo de 2008 y su respectiva compulsa, librada a la parte demandada en el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente el plazo de un (01) año que estipulan los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se extinga el proceso y la Perención se verifique, sin que las partes hubiesen impulsado el proceso; operando en consecuencia la aludida perención de la presente Demanda por Cobro de Derechos Fiscales en Juicio Ejecutivo ejercida en contra de la sociedad mercantil ‘LA NUEVA CASA VECCIA, C.A.’. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 144 dictada el 17 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la mencionada sentencia, que declaró consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de juicio ejecutivo ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sociedad de comercio LA NUEVA CASA VECCIA, C.A., en virtud de los créditos fiscales líquidos y exigibles por concepto de multa por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos fiscales comprendidos desde enero hasta julio de 2006, conforme a la Resolución Nº GCE/DJT/2007-3008 de fecha 8 de agosto de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la mencionada contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0582/2006-07 de fecha 26 de marzo de 2007 y Planilla de Liquidación Nº 11-10-01-2-27-000653 de fecha 27 de marzo de 2006, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de veintitrés mil trescientos treinta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 23.331,84).
Palabras clave
perencióninstanciajuicio ejecutivoFisco NacionalLa Nueva Casa Veccia