La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por la Procuraduría General de la República en un juicio de ejecución de fianza. Se determinó que la falta de notificación a la Procuraduría de la admisión de la demanda era causal de reposición, lo que llevó a declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión. La Sala consideró que la notificación era necesaria para garantizar los derechos patrimoniales de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., a través de escrito consignado el 11 de octubre de 2005, cuyo contenido fue anteriormente transcrito. Así, de un análisis de las razones esgrimidas por los prenombrados representantes judiciales, se aprecia que en efecto, con base en la acumulación acordada (Vid sentencia Nro. 01357 de fecha 20 de noviembre de 2002) y el avocamiento declarado procedente de manera definitiva (Vid. decisión Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005), esta Sala Político-Administrativa terminó conociendo de ocho (8) demandas. En este orden de ideas y si bien la mayor parte de las referidas acciones fueron expresamente desistidas, ello no ocurrió en todos los casos, conforme se advirtió en la decisión Nro. 00672 de fecha 21 de mayo de 2009, antes citada. Siendo así y ante la posibilidad de que tales procesos se encuentren en estados procesales distintos, es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), que dispone: “En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.” (Destacado de la Sala). Conforme se deduce de la norma antes transcrita, la culminación de los procesos acumulados a través de una misma decisión, necesariamente implica que todos lleguen a ese estado procesal, previo el cumplimiento de las etapas previstas en la ley para el ejercicio de los derechos que corresponden a cada una de las partes integrantes de la controversia y precisamente por ello, resulta indispensable suspender el curso de la causa que estuviere más adelantada, para que el resto de los asuntos llegue al mismo estado.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación planteado por la Procuraduría General de la República contra la decisión que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada en el juicio de ejecución de fianza incoada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A, contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. En tal virtud, se REPONE dicho proceso al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República del auto de admisión de la demanda de fecha 7 de febrero de 1998. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores al referido auto. Dicha notificación deberá verificarse conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley que rige las funciones del referido organismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.892 de fecha 31 de julio de 2008.