El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Mauricio Martínez & Cía. S.A. La controversia giraba en torno a la correcta clasificación arancelaria de una máquina denominada 'Carry Lift'. El Tribunal confirmó la decisión de instancia, considerando que la clasificación realizada por la contribuyente era correcta y que la Administración Tributaria había incurrido en un falso supuesto al modificar la clasificación original.
Extracto de la motiva
El Tribunal aprecia que, efectivamente, la Resolución impugnada expresa: (…). Entonces, haciendo uso de la facultad convalidadora del artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concreta su decisión de la siguiente manera: ‘(…) esta Gerencia Jurídico Tributaria subsana los actos recurridos objetos del presente recurso y en tal sentido se observa que el numeral arancelario aplicable a la mercancía de autos es el 8426.41.10 (…) al 15% Ad Valorem (…). Tal conclusión, por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria, en apreciación del Tribunal luce totalmente equívoca, por los siguientes razonamientos: No encuentra este juzgador en autos los motivos por los cuales la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, teniendo a su disposición la maquinaria importada y declarada, acoge la caracteristicas (sic) reseñadas en el dictamen GA-100-99-00272, de fecha 10-06-99, el cual se corresponde con una mercancía (…) ‘CARRETILLA GRÚA AUTOPROPULSADA SOBRE NEUMÁTICOS …’, la cual, aun admitiendo que sea similar a la importada por la recurrente; sin embargo, no se trata de la mercancía sobre la cual se plantea la controversia de clasificación; en lugar de haber obtenido el criterio técnico de la División de Arancel de la Gerencia de Aduanas, sobre la referida maquinaria.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 00013/2005, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.