El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas en un juicio contencioso tributario. La Sala determinó que el auto apelado incurrió en un vicio de omisión de pronunciamiento, ya que no consideró los alegatos del Fisco Nacional sobre la inadmisibilidad de las pruebas. En consecuencia, se anuló el fallo y se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente, destacando el principio de libertad de los medios de prueba en el proceso contencioso tributario.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la presente decisión, la apelación ejercida por la abogada Samantha Leal, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha el 16 de septiembre de 2003. En consecuencia, se ANULA dicho fallo. Se ADMITEN las pruebas documentales, de informes y de testigos promovidas por la sociedad mercantil Etiquetas Artiflex, C.A., en el juicio contencioso tributario incoado por ella contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2.002-000460, dictada el 18 de julio de 2002, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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